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Foto: Archivo |
Ley 1309 de 2009
Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2o del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años”.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: AMPLIACIÓN