Con ocasión de la decisión del Consejo de Estado de declarar la nulidad del Decreto 4444 de 2006, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cual se reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres comunica a las Entidades Prestadoras de Servicio-EPS e Instituciones Prestadoras de Servicio-IPS, que:
El Consejo de Estado declaró
nulo el Decreto 4444/06 solamente en su
forma, es decir que invalidó la manera
como el Gobierno utilizó las facultades
reglamentarias previstas en la
Constitución para promulgarlo. Por lo
tanto su contenido, es decir el fondo de
la materia que regula el Decreto, relacionada con la obligación de prestar el
servicio para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, es incuestionable y
tiene plena validez.
La nulidad de este Decreto no
afecta la existencia del derecho que
tienen las mujeres de interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de las
tres causales despenalizadas [1]en la Sentencia C-355/06 de la Corte
Constitucional y las nueve Sentencias posteriores[2]. La Interrupción
Voluntaria del Embarazo-IVE ha sido reconocida por la Corte Constitucional como
un derecho fundamental, que de ser vulnerado, afecta el goce y libre ejercicio de
sus derechos humanos.
El aborto legal, seguro y
oportuno es un derecho fundamental en Colombia desde el 2006, sigue vigente y es obligación del
Estado garantizar que las EPS, IPS y
Entidades Departamentales Municipales y Distritales de Salud cumplan con
la prestación del servicio integral a las mujeres para acceder a una
interrupción del embarazo segura. Por lo tanto no podrán negarse a practicar
un aborto en los casos ordenados por la
Corte Constitucional, so pena de incurrir en la vulneración de los derechos
fundamentales de las usuarias. Esto incluye intentar influenciar la decisión
íntima de la mujer de desistir del ejercicio de su derecho a la IVE.
La Ley colombiana da la
potestad al Gobierno de reglamentar los servicios médicos sin la necesidad de que
exista una ley previa que regule cada servicio. La Corte Constitucional ha
reafirmado esta posición en las Sentencias T-988/07, T-946/08, T-209/08, y
T-388/09 y ha dicho que es la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de salud, la
norma que sirve de base para regular los servicios de aborto legal y seguro,
como sucede con cualquier otro servicio de salud.
Cualquier obstáculo para que
las mujeres accedan a la Interrupción Voluntaria del embarazo IVE vulnera los
derechos humanos de las mujeres. Fuente: Ximena Correal Cabezas - Comunicadora
Mesa por la Vida y la Salud de
las Mujeres - Celular: +57 310 6281335
Reenviado por Carmen Cecilia Pedraza
Reenviado por Carmen Cecilia Pedraza
No hay comentarios:
Publicar un comentario