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jueves, 21 de marzo de 2013

La nulidad del Decreto 4444 no afecta la existencia del derecho de las mujeres de interrumpir su embarazo

Con ocasión de la decisión del Consejo de Estado de declarar la nulidad del Decreto 4444 de 2006, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cual se reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres comunica a las Entidades Prestadoras de Servicio-EPS e Instituciones Prestadoras de Servicio-IPS, que:
El Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 4444/06  solamente en su forma, es decir  que invalidó la manera como el Gobierno utilizó las facultades  reglamentarias  previstas en la Constitución para promulgarlo.  Por lo tanto  su contenido, es decir el fondo de la materia que regula el Decreto, relacionada con la obligación de prestar el servicio para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, es incuestionable y tiene plena validez.
La nulidad de este Decreto no afecta la existencia del derecho  que tienen las mujeres de interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de las tres causales despenalizadas [1]en la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional y las nueve Sentencias posteriores[2]. La Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un derecho fundamental, que de ser vulnerado, afecta el goce y libre ejercicio de sus derechos humanos.
El aborto legal, seguro y oportuno es un derecho fundamental en Colombia desde  el 2006, sigue vigente y es obligación del Estado garantizar que las EPS, IPS y  Entidades Departamentales Municipales y Distritales de Salud cumplan con la prestación del servicio integral a las mujeres para acceder a una interrupción del embarazo segura. Por lo tanto no podrán negarse a practicar un  aborto en los casos ordenados por la Corte Constitucional, so pena de incurrir en la vulneración de los derechos fundamentales de las usuarias. Esto incluye intentar influenciar la decisión íntima de la mujer de desistir del ejercicio de su derecho a la IVE.
La Ley colombiana da la potestad al Gobierno de reglamentar los servicios médicos sin la necesidad de que exista una ley previa que regule cada servicio. La Corte Constitucional ha reafirmado esta posición en las Sentencias T-988/07, T-946/08, T-209/08, y T-388/09 y ha dicho que es la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de salud, la norma que sirve de base para regular los servicios de aborto legal y seguro, como sucede con cualquier otro servicio de salud.
Cualquier obstáculo para que las mujeres accedan a la Interrupción Voluntaria del embarazo IVE vulnera los derechos humanos de las mujeres. Fuente: Ximena Correal Cabezas - Comunicadora
Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres - Celular: +57 310 6281335
Reenviado por Carmen Cecilia Pedraza

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